Hoy:

    Condenados extranjeros podrán retornar a su país

    Congreso aprobó en primera votación la norma para condenados a penas menores de 7 años

    America Noticias
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    Por: AmericaNoticias


    El proyecto de ley modificar diversos artículos de la Ley de Extranjería (DL 703), creando y regulando el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad.


     


    Los beneficiarios serán los internos extranjeros que cumplen condena privativa de la libertad por condenas menores a siete años, en cualquier establecimiento penitenciario del país, con el propósito de facilitar el proceso de reinserción en su país de origen.


     


    Los internos extranjeros que deseen acogerse a este beneficio deberán haber cumplido de manera efectiva la tercera parte de la condena, y que el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido los beneficios penitenciarios de liberación condicional ni semilibertad.


     


    Podrán acogerse al beneficio los sentenciados por delito de tráfico de drogas en la modalidad de transportadores o correos de drogas, sean peruanos o extranjeros, con la condición de que paguen la reparación civil que se les impuso y que sea la primera vez que son condenados, lo que significa que no se aplicará a los reincidentes ni habituales.


     


    Marisol Pérez Tello, presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la norma además busca descongestionar las cárceles, y que los beneficiados no podrán reingresar al Perú por un período de 10 años.


     


    Tras el prolongado debate, el proyecto fue aprobado en primera votación con 56 votos a favor, 23 en contra y ocho abstenciones, y será votado nuevamente dentro de siete días, conforme lo prescribe al Reglamento del Congreso.