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    Repartidores tendrán que inscribirse en padrón del gobierno

    Multas y retiro de motos para repartidores no inscritos en nuevo registro nacional

    Repartidores tendrán que inscribirse en padrón del gobierno. Foto y video: Canal N/Andina

    El Gobierno promulgó una nueva normativa que obliga a todos los repartidores de delivery —tanto de motocicleta como de bicicleta— a inscribirse en el “Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida”.

    Este registro, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 006-2025-MTC, entrará en vigencia el 17 de mayo de 2025 y será parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT). La inscripción será indispensable para continuar prestando el servicio de reparto.

    Multas y requisitos

    Entre los requisitos se exige contar con DNI, carné de extranjería o RUC, así como la licencia de conducir correspondiente y los datos completos del vehículo utilizado. No se permitirá que los conductores lleven acompañantes, incluso si se desplazan en bicicleta.

    El incumplimiento de esta disposición conllevará sanciones económicas de hasta 0.8 UIT (equivalente a S/ 4 280), además del retiro del vehículo y la suspensión del viaje en curso.

    Las empresas de delivery que ya se encuentran operativas deberán remitir la relación de sus trabajadores dentro de los 15 días posteriores a la puesta en marcha del sistema. Las municipalidades provinciales se encargarán de registrar a los conductores habilitados.

    Esta medida busca ordenar y fiscalizar el servicio de entrega rápida, así como reforzar la seguridad en el tránsito. Además, complementa la actual prohibición de acompañantes en moto impuesta por el estado de emergencia en Lima y Callao.

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