Ley Antiforestal: TC declara inconstitucional dos disposiciones
El fallo valida parte de la ley pero resalta el impacto ambiental.
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado parcialmente fundada la demanda contra la Ley 31973, conocida como la Ley Antiforestal, al declarar inconstitucionales dos modificaciones que amenazan la preservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en Perú. Sin embargo, el TC validó algunas disposiciones que han sido polémicas entre los especialistas en medio ambiente.
El Tribunal, con una mayoría de cinco votos, invalidó las Disposiciones Complementarias Transitorias Primera y Segunda de la ley, que permitían la explotación de recursos naturales sin considerar su impacto ambiental y afectaban directamente a las comunidades nativas.
Según el TC, la Primera Disposición Transitoria, que suspendía la obligación de zonificación forestal para otorgar títulos habilitantes, representa una amenaza a los ecosistemas, ya que abre las puertas a actividades económicas sin considerar el impacto en los territorios indígenas y en la biodiversidad.
El fallo señala que esta modificación vulnera los principios constitucionales relacionados con la protección del ambiente, puesto que permite la explotación indiscriminada de los recursos naturales.

Además, la Segunda Disposición Transitoria, que restringía el otorgamiento de títulos habilitantes en áreas en proceso de reconocimiento o titulación de comunidades campesinas y nativas, también fue declarada inconstitucional, ya que no se cumplió con el proceso de consulta previa a las comunidades afectadas.
A pesar de este pronunciamiento, el TC no consideró inconstitucional la Única Disposición Complementaria Final, que introduce excepciones para los predios agropecuarios sin masa boscosa.
El Tribunal consideró que esta modificación, aunque contraviene el principio de sostenibilidad, es proporcional y no infringe la Constitución, siempre que se cumpla con la obligación de mantener un 30% de reserva forestal en dichos predios.
El fallo también resolvió que la competencia para la zonificación forestal y clasificación de los bosques recaiga sobre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en lugar del Ministerio del Ambiente (MINAM), dado que la Constitución otorga al Congreso la facultad de determinar qué ministerio debe ejercer esta función.