¿Por qué el JNE sancionó al alcalde de Comas Ulises Villegas?
El Jurado Nacional de Elecciones confirmó que Villegas usó su cargo para beneficiar a Somos Perú.
El Jurado Nacional de Elecciones sancionó al alcalde de Comas, Ulises Beltrán Villegas Rojas, por infringir el principio de Neutralidad Estatal en el contexto previo a las Elecciones Generales de 2026.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.º 0572-2025-JNE, que rechazó su recurso de apelación y ratificó la responsabilidad del burgomaestre en actos proselitistas a favor de su partido, Somos Perú.
La infracción se basó en evidencia documentada, como imágenes, videos y comunicaciones internas, sobre el uso de trabajadoras municipales en actividades políticas durante horario laboral.
¿Qué determinó el JNE sobre la conducta del alcalde?
El Jurado Nacional de Elecciones concluyó que el alcalde utilizó su posición y recursos públicos para favorecer políticamente a Somos Perú. Esta conducta vulnera el principio de neutralidad exigido a toda autoridad durante procesos electorales.
La resolución desestimó los argumentos presentados en su defensa, entre ellos la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la objeción sobre el uso de reportajes periodísticos como prueba principal.
¿Qué pruebas sustentaron la sanción?
La investigación se inició a raíz de un reportaje televisivo que expuso la utilización de profesionales contratadas por la Municipalidad de Comas como animadoras en eventos públicos.
Las trabajadoras, entre ellas abogadas, ingenieras y comunicadoras, portaban trajes con los colores de Somos Perú y debían realizar coreografías durante actos institucionales.
La evidencia incluyó fotos, videos y mensajes de WhatsApp enviados por autoridades municipales, como gerentes y la secretaria general distrital de Somos Perú, Yuriko Niño de Guzmán Tengan.
¿Qué funciones cumplían las trabajadoras municipales?
Según las denunciantes, además de participar en eventos públicos con funciones no relacionadas a su labor profesional, debían promover la imagen del alcalde en redes sociales institucionales.
Esta tarea era considerada una “meta laboral” y su cumplimiento influía en la renovación de sus contratos.
Las actividades se realizaban en horario laboral, en escenarios como colegios, pasacalles y campeonatos deportivos, lo que fue considerado uso indebido de recursos del Estado.
¿Qué dijo el alcalde en su defensa?
Ulises Villegas negó conocer la existencia del grupo de animadoras y calificó como ilegales los medios probatorios empleados. También cuestionó la aplicación retroactiva de las normas electorales.
Sin embargo, el JNE declaró infundados todos sus alegatos. Las pruebas documentales mostraron que los uniformes eran repartidos dentro de las instalaciones de la municipalidad y que las actividades eran coordinadas desde su entorno político directo.
¿Qué rol tuvo el entorno político del alcalde?
Las acciones fueron organizadas por personas vinculadas directamente al partido Somos Perú en el distrito. Las trabajadoras identificaron a la secretaria general distrital como la encargada de coordinar y supervisar las actividades, incluyendo presiones y maltratos verbales, según sus declaraciones.
Estas funciones excedían lo establecido en sus contratos y eran exigidas como parte de la dinámica laboral diaria, lo que, según las afectadas, vulneraba sus derechos y su dignidad.
¿Qué principios regula la neutralidad estatal?
La normativa electoral peruana establece que toda autoridad, ya sea alcaldes, congresistas o ministros, debe mantener neutralidad política una vez convocado un proceso electoral. Este principio impide el uso de recursos públicos para favorecer candidaturas o partidos.
Aunque el Congreso tiene atribuciones particulares en semanas de representación, estas no aplican a autoridades municipales, que están obligadas a limitar su exposición política en actos oficiales durante el periodo electoral.
¿Por qué se considera clave la vigilancia ciudadana?
La sanción al alcalde de Comas fue posible en parte gracias a la difusión del reportaje y a la recopilación de evidencias por medios de comunicación. Esta vigilancia externa fue determinante para iniciar el procedimiento ante el JNE.
El caso subraya la importancia del control ciudadano sobre la conducta de autoridades durante procesos electorales. El JNE ratificó que cualquier infracción al principio de neutralidad será evaluada conforme al reglamento vigente.






