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    Entérese qué sanciones podría recibir Real Garcilaso por insultos racistas contra Tinga

    Las penalidades van desde sanciones monetarias hasta la descalificación de la competición

    America Noticias
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    Por: AmericaNoticias


    Los hinchas que asistieron al Estadio Huancayo para presenciar el Real GarcilasoCruzeiro, partido válido por el grupo 5 de la Copa Libertadores de América 2014, podrían ser los causantes de sanciones contra el equipo cusqueño por los gritos racistas contra el futbolista Tinga.


     


    Los aficionados huancaínos que asistieron en gran cantidad al coloso ubicado en el barrio IV Cententario de la Incontrastable, realizaron sonidos imitando a los que hacen los monos cuando el mediocampista del cuadro de Belo Horizonte tocaba el balón.


     


    Esto dice la Conmebol en su Reglamento Disciplinario publicado en su página web:


     


    CAPÍTULO PRIMERO.- PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS


    B. Infracciones


    Artículo 12. Discriminación y comportamientos similares


     


    1. Cualquier persona que insulte o atente contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, etnia, idioma, credo u origen será suspendida por un mínimo de cinco partidos o por un periodo de tiempo específico.


     


    2. Cualquier asociación miembro o club cuyos aficionados incurran en los comportamientos descritos en el apartado anterior será sancionados con una multa de al menos USD 3.000.


     


    3. Si las circunstancias particulares de un caso lo requieren, el órgano disciplinario competente podrá imponer sanciones adicionales a la asociación miembro o al club responsable, como jugar uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar un partido en un estadio determinado, la concesión de la victoria del encuentro por el resultado que se considere, la deducción de puntos o la descalificación de la competición.


     


    4. Se prohíbe cualquier forma de propaganda de ideología extremista antes, durante y después del partido. A los infractores de esta disposición les serán de aplicación las sanciones previstas en los apartados 1 a 3 de este mismo artículo.


     


    La Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) también se refiere a actos discriminatorios en su reglamento:


     


    Discriminación


     


    1. a) El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido por un mínimo de cinco partidos. Además, se prohibirá al infractor el acceso al estadio y se le impondrá una multa en cuantía no inferior a 20 mil francos suizos (unos 22 mil 284 dólares). Si el autor de la falta fuera un oficial, el importe de dicha multa será de 30 mil francos suizos (unos 33mil 426 dólares) como mínimo.


     


    b) Si varias personas (oficiales y/o jugadores) del mismo club o asociación cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a) al mismo tiempo, o si se presentan otras circunstancias agravantes, se podrá quitar, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo sancionado y, en el caso de reincidencia, seis puntos; si se cometen más infracciones, se podrá decretar el descenso obligatorio a una categoría inferior. En los partidos que no se otorguen puntos, se podrá decretar la exclusión del equipo de la competición.


     


    2. a) Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a), se sancionará a la asociación o al club afectado, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con una multa en cuantía no inferior a 30 mil francos suizos (unos 33mil 426 dólares).


     


    b) En el caso de infracciones graves, podrán imponerse sanciones suplementarias, tales como la obligación de disputar un partido a puerta cerrada, una derrota por 3 goles a cero, la sustracción de puntos o la exclusión de la competición.


     


    3. Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a) de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de al menos dos años.